este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del Ciudadano DANIEL ISAAC CARREÑO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.18.075.793, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 38, casa Nº 12, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y de sus hermanos JESUS AQUILES GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.215.376 y la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), beneficiarios de la de cujus Ciudadana JANETT BETZAIDA GARCÍA JIMÉNEZ, quien fuese en vida titular.....