PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Abogada YUDITH YDROGO, Defensora Pública Penal de la Unidad de Defensa Pública de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, con respecto su pedimento en su RECURSO DE APELACION DE AUTO, pues, es evidentemente es aplicable al presente caso, los extremos legales establecidos en los artículos 229, 230, 233, 236, 237 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de las actas procesales observa esta Alzada que si existen suficientes elementos hasta esta etapa procesal para que el procesado se mantenga privado preventivamente de libertad, visto sobre todo la penalidad que pudiere imponerse al mismo de considerarse finalmente responsable de la comisión del delito, pues, va de diez a diecisiete años de prisión según el artículo 458 de la norma sustantiva penal, que define el delito ROBO AGRAVADO, considerándose el Decreto de Medida Privativa Preventiva de Libertad como Medida.....