Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir al penado de autos ANNIEL DE JESÚS REYES ESPINOZA, antes identificado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir en la en la residencia de la ciudadana DALYS GERTRUDIS GONZÁLEZ DE CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.859.079, en la Urbanización Barrio Cristóbal Colón, Calle García de Paredes, Casa N° 01 de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar y de presentarse cada siete (07) días ante el Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cada siete (07) días hasta el día 17 de agosto.....