En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano BERMUDEZ LOPEZ ANGEL ORLANDO, venezolano, natural de Tucupita, de 54 años de edad, nacido en fecha 08-04-1955, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.545.327, hijo de Ángela López (V) y Candido Bermúdez (F), de profesión u oficio comerciante, grado de instrucció.....