este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 263 del CPC, que Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente asunto, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Líbrese oficio a la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de hacerle del conocimiento del desistimiento acá homologado, con el propósito de que procedan a dejar sin efecto los descuentos que se ordenaran realizar mediante oficio Nro. JP01-754, de fecha 28 de junio de 2007. Se ordena el cierre y el Archivo del presente asun.....