1. PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.342, parte demandante, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL METALMECÁNICA FUNDY MOLD, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 11, Tomo 149-A, representada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS MOLINA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.719, en su carácter de ADMINISTRADOR de la antes mencionada entidad mercantil.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.