Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal acuerda: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas y que cursan en la presente causa, por ser estas legales, necesarias, útiles y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto joven adulto. Visto que el joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos imputados, se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo de cumplimiento de UN AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE por el lapso de SEIS MESES, d.....