En base a las argumentaciones expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se declara con lugar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA AMENAZADA, requerida por Dr. Noel Rivas, en su carácter de Fiscal Superior encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en beneficio del ciudadano: OMAR GÓMEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 13.410.100, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 4, 16,17 y 23 de la Ley de Protección a las Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en relación con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....