Por los razonamiento anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana DIAGNORA DEL VALLE FIGUEROA FIGUERA y su grupo familiar, de 36 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.213.677, de estado civil soltera, ocupación Gestor Social, domiciliada en Barrio La Guardia, Calle 4, casa 15, frente Plaza Negro Primero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, del municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono N° 0287-7210485, hija de José Figueroa(D) y Carmen Figuera (V). SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar má.....