Ahora bien, este Juzgador al revisar la solicitud de medidas preventivas por parte de la actora, en el libelo de la demanda donde solicita, primero: se decrete y se ordene ejecutar medida preventiva de Secuestro sobre el terreno, la casa sobre él construida, así como los inmuebles y enseres presentes en el interior del inmueble, ubicado en la calle Sucre de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, constante de Ocho metros de frente por Treinta metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Carlos González, Sur: Casa que es o fue de José Manuel Velásquez; Este: Con terrenos ejidos y Oeste: Con calle Sucre, cuya propiedad se evidencia en documento debidamente registrado ante la Oficina de Subalterna de Registro Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, durante el 16 de octubre de 1990, bajo el Nº 7, folios vto del 09 al folio 11, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1990 y Segundo: se decrete y se ordene ejecutar medida cautelar i.....