este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ALEXIS RAMON MARCANO, debe aportar como obligación de manutención mensual, para su hija, el equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario mensual que devenga por ante la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) del Estado Delta Amacuro;
SEGUNDO: De igual manera debe aportar el Veinticinco por ciento (25%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, así como Seis (06) Mensualidades de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios, por lo que.....