DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: OTILIO RAFAEL HERRERA SILVA y EDGARDO MAGNO CEDEÑO MANRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.205 y Nº 8.929.877, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:YENNYS DEL VALLE ROJAS DE MORENO, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.572, DIANA BELEN MORENO ROJAS, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidadNº 23.605.867, MANUEL FRANCISCO MORENO ROJAS, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° 26.127.396 y GONZALO MIGUEL MORENO ROJAS, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula d.....