DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MANUEL ESTEBAN MORENO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.929.599, nacido en fecha 13-10-1963, de estado civil soltero, hijo de Rodrigo Reyes Landaeta (v) y Teodora Guerra (f) de profesión u oficio Enfermero, residenciado en la Comunidad de Paloma, Sector La Manga, Calle Principal, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro a cumplir la pena de 01 AÑO Y 09 AÑOS DE PRISIÓN y multa de 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, por ser responsable como autor en el delito de HOMI.....