Por lo antes expuesto este tribunal dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la constitución y la ley adjetiva procesal tal como lo dispone el articulo, 15, 335 y 337 Declara: la interrupción de la inmediación del debate oral y publico. Se ordena la realización de un nuevo juicio dentro del término establecido, de igual forma, en razón de que se recibió en este tribunal, oficio signado con el numero 012-2009, emanado de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde se le ordena poner el presente asunto, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ordinario de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación de jueces, es por lo que en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto, al mencionado juzgado. Cúmplase, regístrese, déjese copia certificada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.
EL JUEZ DE JUICIO ACC
Abg. WILLIE NARVAEZ
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