Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado delta Amacuro, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de RICHART JOSE CEDEÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.859.704, residenciado en Avenida Guasina, casa S/N, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos en perjuicio de Orlando Mata Martínez. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede .....