DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: CABRAL MOISES, titular de la cedula de identidad numero: 8.549.060, en consecuencia se ordena la entrega de los objetos incautados en la causa No. 10F06-0381-06, que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, consistentes en: un teléfono celular Mot. C215, serial Es: 05005536601, cuyo valor de adquisición fue de Bs. 295.000, según factura expedida por Arpis Celular. C.A., No. 2878. Asimismo se ordena la entrega de un radio reproductor Marca Pionner DEH-1550, según factura No. 0534, expedida por la empresa Bouticar C.A., cuyo valor de adquisición fue por Bs., 180.000; todo de conformidad con lo establecido .....