progenitores este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
"Primero: el padre aportará la cantidad equivalente a TRECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON CERO CENTIMOS ($ 300,00) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON CERO CENTIMOS, quincenales, tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha del pago.
Segundo: el padre deberá cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, consul.....