Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a ciudadanos JHONNY RAFAEL ZABALA CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.114.451, soltero, de 28 años de edad, residenciado en La Perimetral, calle Mayashita, Casa Sin Número, cerca de Juan Mata (el que trabaja en la morgue del hospital), hijo de Elías Zavala y Elizabeth, grado de instrucción 6to grado, ocupación ayudante de Albañilería, hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor.....