ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada MARIANA DE LOS ANGELES MARIN HERNANDEZ, Jueza Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio