PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de Apelación de autos, interpuesto, por el ABG. ROBERT MARQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.928.783, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.261, Defensor Público Auxiliar Segundo de la Sección Penal de Adolescentes, contra la decisión de fecha 01 de noviembre de 2014, fundamentada el 05 de noviembre de 2014, emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en audiencia de presentación, la cual declaró con lugar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el Adolescente:(Identidad Omitida)por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Código Penal Venezola.....