DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos:ELIS JOSE VIVAL CEDEÑO Y RICHARD JOSE AVILEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.Nº 11.205.022 y 11.519.162, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos:MICHEL KABCHI FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.743.103,LABIBI AMELIA KABCHI DE ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 11.212.085, y JEAN PIERRE KABCHI FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº 12.545.803, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDE CUJUS JOSE KABCHI EL BAHR, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, .....