este Tribunal al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2009-000035, contentivo de Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal deja constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, la parte demandante antes identificada no compareció a la presente Audiencia; es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante ciudadana ZORAIDA MARGARITA OCHOA DE CEDEÑO, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por Desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda expedir por secretaría, copia certificada del Acta de esta misma fecha y de la pre.....