PRIMERO: Por cuanto en fecha 05 de octubre del año 2005, entro en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en estricto acato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal venezolano y del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda prescindir de los escabinos para el conocimiento del presente asunto seguido en contra de la ciudadana FRORANGELIS FUTRIYE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 1.336.200, residenciada en el Sector el Guamo, Calle Principal, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que en esta nueva Ley la pena aplicable al delito es d.....