Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 13,45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido total y cabalmente las condiciones impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Julio del año 2007, seguida en perjuicio de la ciudadana SORANGELYS DEL VALLE HERRERA, venezolana, natural de Capure, Municipio Pedernales, de 43 años de edad, nacida en fecha 24-04-1965, titular de la cedula de identidad N V- 8.953.605, de profesión u oficio profesora, y residenciada en urbanización Villa Rosa, calle 6 casa N° 16, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión de DELITOS ELECTORALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 258 ordinal 4° de la Ley Orgánica del S.....