este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, salvo derechos de terceros, a favor del ciudadano CARLOS BORROMEO BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.547.288, domiciliado en el Barrio El Cedro, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija SE OMITE EL NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de Ocho (08) años de edad y los ciudadanos EUGLIS JOSE BERIA CONDE, CARLOS REINALDO BERIA CONDE, LILIBET JOSEFINA BERIA CONDE, GUIOMAR BLADIMIR BERIA CONDE, EURELIS EULICI BERIA CONDE, YASIL JOSE BERIA CONDE, BARBARA DEL VALLE BERIA CONDE y JESUS GREGORIO BERIA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.410.013, V-13.410.014, V-15.335.896, V-17.054.166, V-17.053.243, V-18.659.829, V-19.859.750 y V19.140.200, beneficiarios de la de cujus ciudadana ALICIA.....