En consecuencia proceden los beneficios a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 12-06-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20-03-2015.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20-04-2018.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 27-01-2019. Notifíquese a las partes y a familiares de la victima. Cúmplase.
En cuando a los penados LUÍS JOSÉ ESPINOZA VALDERREY y TERESA MARIA ESPINOZA, están detenidos desde el 20-02-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 01 año, 09 meses y 08 días. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que cumplen la pena el 20-05-2021, pudiendo los penados solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de l.....