Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado DIXON VILLASMIL, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha veinticinco (25) de Mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Delegación Delta Amacuro, por el ciudadano REYES BARRETO JUAN FELIX, de nacionalidad venezolana, natural de Nirgua, estado Yaracuy, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titilar de la cédula de identid.....