DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Menores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de HABEAS CORPUS, solicitado por el Abogado Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Publico Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Publica, a favor del ciudadano: WILLIANS RAFAEL SALAZAR, por no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de que el referido ciudadano, en fecha 18 de Enero de 2.006, le fueron acordadas MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el Articulo 256, ordinales 2, 3, 4, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la remisión del Expediente al Tribunal de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Notifíquese a la.....