Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Tucupita, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximos de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Luis Manuel Sifontes, portador de la cédula de identidad Nº 9.866.761; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de 2 años de prisión. Así se decide.
Ahora Bien, se le impone al ciudadano Luis Manuel Sifontes, conforme lo establece el articulo 267 en relación con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Medidas Cautelares Primero La presentación periódica cada 5 días ante la oficina de alguacilazgo de este .....