Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta , la Apertura de un cuaderno separado en la presente causa: No. YP01-P-2006-0000618, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberán acompañarse copias certificadas de la presente decisión, de decisión de sobreseimiento, dictada por el Tribunal Tercero de Control, asunto: YP01-P2005-2775, el escrito de de inhibición y el acta de recusación en sala, a los fines de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Cuya aplicación para estos casos fue establecida en sentencias No. 3256 del 28-10-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de decidir sobre la calificac.....