PRIMERO: Por cuanto del sorteo ordinario solo quedaron seleccionadas dos (02) personas y el estado debe garantiza una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, se acuerda de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal la realización de SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso.
SEGUNDO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 00485, y dada la imposibilidad de citación de los escabinos seleccionados en los renglones 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11 y 13, los mismos se encuentran en Municipio Foráneos, a los cuales se accede por vía fluvial, es decir, por medio de transporte de lanchas y siendo que el Circuito no cuenta con este medio de transporte, lo que dificulta no solo la entrega de las mismas, sino el hecho de que estas personas una vez citadas se trasladen a la sede del Tribunal, en consecuencia .....