Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abg. MARCO LABADY, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, suficientemente identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 26 de mayo de 2010, en la causa en contra de los acusados GONZALEZ, ALIMIR y BERMUDEZ, JULIO CESAR.
Por consiguiente, se niega por improcedente en derecho la solicitud de revocatoria de la medida cautelar que actualmente opera en contra del coacusado BERMUDEZ, JULIO CESAR y se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó decretar medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a favor del coacu.....