éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA: Para conocer de la presente demanda de abstención o carencia presentada por el ciudadano EDUARDO DORTA BAGUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.360.809, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano EDUARDO DORTA DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.110.234, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Pedro Rafael Valera Martínez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218.611, contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).
2.- SE ORDENA DECLINAR la competencia a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO.....