Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243, 244, 247, 250 y 251 numerales 2° y 3°, así como su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DENNIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 18-10-1989, de 18 años de edad, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (V) y ANTONIO (v), Grado de Instrucción bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.160385, ocupación: ayudante de albañil, Soltero, de domicilio San Rafael frente a la Floresta, Tucupita, Estado Delta Amacuro, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comi.....