DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Tucupita, casacoima, pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de Intimación, incoado por los ciudadanos: LATHAN MARÍN EDUARDO ELISEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.325, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, calle Nº 4, casa Nº 33, Planta alta oficina A-1, sede radio Roca Fuerte Stereo 95.1 FM, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.299, y el ciudadano PINTO MACHIZ EUCLIDES RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.867.154, abogado en ejercicio, domiciliado en la Urbanización A.....