DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la profesional del derecho CELINA MERCEDES DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 91.894, titular de la cedula de identidad Nº V-2.960.484, actuando en su propio nombre y representación, contra la SUCESION Pedro Ramón Moreno, en la persona de sus herederos, ciudadano MIRNA JOSEFINA PEREZ de RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, titular de cédula de identidad Nº V-4.941.059, PEDRO EMILIO MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en e.....