DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y visto la precalificación dada por El Ministerio Público, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar como sucedió el hecho, de la detención del ciudadano quien pudiera ser la presunta responsable de la comisión del delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, por todas estas razones, por lo que se hace necesario continuar con la investigación a los fines de determinar sin lugar a dudas si la persona que se encuentra procesada es la autora del hecho imputado por el fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente mane.....