este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en consecuencia, se deja sin efecto el Embargo judicial que recae sobre el salario, bono vacacional, bono de antigüedad, aguinaldos, prestaciones y cualquier otro beneficio laboral que le puedan corresponder siendo la parte demandada el ciudadano JAVIER ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.814.204; en tal sentido:
Primero: líbrese oficio a la secretaria de Recursos Humanos de la Guardia.....