Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Cecilio Isidro Ruiz Guariguata y Fiorella María Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.864.333 y V- 12.546.899, domiciliado el primero en San Rafael Barrio 30 de Junio y la segunda en Alexis Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha Cinco (05) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que coloque la debida nota marginal al acta Nº 94, folios 143, 144 y sus vueltos, corres.....