En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Eduardo José Navarro Heredia, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.526.210, domiciliado en la vía principal de San Rafael, casa Nº 214, Tucupita, Estado Delta Amacuro, que mide Mil Trescientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros (1.362,45 mts2), ubicado en la vía principal de San Rafael, casa Nº 214, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes .....