DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ciudadana: NINOSKA PASTORA LA CRUZ VASQUES, titular de la cédula de identidad No. 7.441.290, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, año 1987, Tipo Sedan, Color Gris, Clase Automóvil, Serial del Motor: 5HV301745; Serial De Carrocería: 5E69HV301745, Placas: XEZ-506, Uso: Particular, de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal., respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG.....