En razón de los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: NO SUBSANADA LA CUESTION PREVIA, opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 3º del articulo 346 y 6º del mismo artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado los requisitos establecidos en el articulo 340 en su ordinales 4º, 5º, 6º y 7º, en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose los efectos del articulo 271 ejusdem, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado completamente vencida.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia .....