Primero Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar las posibles responsabilidades del caso, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ,de conformidad al articulo 250 1° 2° y 3°, 251 numerales segundo, tercero y parágrafo primero de la mencionada base legal, 252 numeral uno y dos, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JUNIOR ARMANDO BRITO SIFONTES, venezolano, natural de esta Sierra Imataca Estado Delta Amacuro, mayor edad, cedula de identidad N° V-18.652.689, residenciado en Piacoa Calle el Cementerio casa S/n la finca el congreso Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26/11/1989, edad 22 años, soltero, profesión u oficio obrero, YONNY JESUS LEZAMA ROJAS, venezolano, natural de San Felix Estado Bolívar, mayor edad, cedula de identidad N°.....