SE ACUERDO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la causa seguida al ciudadano: HECTOR GIOVANNYS MEDRANO NUNCIANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 02-02-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de María Nunciante (v) y Ramón Medrano (v), de profesión u oficio estudiante en Ingeniería de Construcción Civil en el Tecnológico y trabaja como técnico de computadora, residenciado en el Raúl Leoni I, calle Nº 06, Casa S/N, diagonal Comercial Ecuador, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0424-9335524, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.675.276, por la comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.