este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño: (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad: PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO RAMIREZ FIGUERA, padre del niño (omitida su identidad de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se llevará a su hijo el día Domingo, lo buscará a las 09:00 de la mañana y lo entregará a las 04:00 de la tarde. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. Vilma Teresa Martorelli
La Secretaria Temporal
Abg. MARIA SAR.....