Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas por el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: ESPINOZA LUIS ZACARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado es 10 años, 04 meses 13 días y 12 horas de prisión. SEGUNDO: Se deja sin efecto la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese la presente decisión. Se ordena cerrar la presente pieza constante de 192 folios útiles. La pieza uno del asunto acumulado pasara a ser la No. 08 y la No. 02 pasara a ser la No. 09. Cumplase.