AL PROPIETARIO, INQUILINO, ARRENDATARIO, OCUPANTE, RESIDENTE, MORADOR, COMODATARIO, USUFRUCTUARIO O CUALQUIER PERSONA, que se encuentre en el interior de un inmueble constituido en una vivienda de construcción de bloque y techo zinc (acerolit), pintada de color amarilla, la cual tiene una ventana de persiana de hierro color rojo, donde habitan varias personas, entre ellas una que es conocida con el nombre de Raquel; que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ librar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la dirección arriba nombrada, inmueble este presuntamente propiedad de RAQUEL; este Tribunal, con fundamento a lo solicitado del cual se desprende puedan existir en dicho inmueble sustancias estupefacientes, para la Investigación que adelanta LA Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, que dirige el Ministerio Públic.....