En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: WILMER JOSE PAEZ RODRIGUEZ Y KETSURE DEL VALLE RAUSSEO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.859.602 y V- 16.214.747, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos OSWALDO EZEQUIEL MORALES REYES, ELSY EDUVIGE MORALES REYES Y YANIRETT TERESITA MORALES REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.953.212, V- 9.859.434 y V- 12.547.732, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS TEOVALDO ANTONIO MORALES y ELSA MARGARITA REYES DE MORALES, quien eran venezolanos, casados, mayores de e.....