DISPOSITIVA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de manera UNANIME con fundamento en los artículos 13, 22, 346, 347 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano ALIRIO ENRIQUE SANCHEZ BAEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació el día 09/02/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.853.899, de oficio obrero, grado de instrucción bachiller, hijo de Isbelia Baeza (v) y Alirio Sánchez (f) y residenciado en Urbanización Delfín Mendo.....