DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 25.398.307, de 27 años de edad, natural de este Estado, nacido en fecha 03/01/88 residenciado en San Juan II, avenida Orinoco, detrás del CICPC, al frente del polideportivo, residencia de la ciudadana: Ortencia Tovar, Tucupita Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley y multa de doscienta.....